jueves, 21 de junio de 2012

FORMAS DE PAGO INTERNACIONAL

FORMAS DE PAGO INTERNACIONAL





Factores Determinantes en la Forma de Pago
 
Confianza
 Naturaleza
 Riesgo País
 Prácticas Comerciales y Bancarias
Peso de la Negociación Comercial

Riesgos en el Comercio Internacional

 Riesgos Comerciales 
 Riesgos Políticos 
 Riesgos Extraordinarios

UNA EXPORTACION DE ÉXITO....
 
NEGOCIAR

VENDER
 
COBRAR

EMBARCAR

FORMAS DE PAGO DE ALTO RIESGO
 
 PAGO EN EFECTIVO 

 VENTAS A 
CONSIGNACION 

 CUENTA ABIERTA

PAGO EN EFECTIVO

 BILLETES FALSOS 

ROBO O EXTRAVÍO 

TRAMITES EN ADUANAS

 COSTO FINANCIERO

CUENTA ABIERTA
 
 Compensaciones Periódicas 

 Exportador pierde titularidad de
los bienes y financiamientos.
 
 Riesgos ante posible inconvertibilidad de divisas


VENTAS A CONSIGNACION
 
 Exportador conserva propiedad de los bienes
 
 Importador devuelve lo que no se vende sin responsabilidad
 
 No da la posibilidad de financiamiento
 
 Sujeto a riesgo político


REMESAS

 CHEQUE 

GIRO INTERNACIONAL 

 GIRO EXPRESS 

ORDEN DE PAGO 

COBRANZA DOCUMENTARIA

CHEQUES
 
ASPECTOS:
 
• Existencias de Fondos 

• Firmas Correctas
 
• Remesas en Firme 

• Salvo buen cobro 

• Certificación 

• Post-Fechado
 
• Al portador 

• Discrepancia en importe

Giro Internacional

Es un título de crédito nominal, no negociable que expide un banco del país importador, a solicitud de éste. Dicho giro muestra en el anverso el nombre de algún banco del país del exportador, en el cual se puede solicitar el pago del documento.
 
Características:
Se puede comprar en cualquier divisa 
Es nominativo

GIRO EXPRESS

Es aquel giro solicitado desde la computadora de la oficina del importador la cual se encuentra en línea con el banco emisor del título. El original del giro se imprime en el país exportador siendo entregado como servicio complementario por el banco del exportador, a través de la corresponsalía de los bancos.

ORDEN DE PAGO

Es una transferencia electrónica de fondos que se utiliza cuando existe una elevada confianza y experiencia entre las partes.
 
A través del sistema SWIFT (Society for Worldwide    Interbank    Financial Telecomunications), se puede agilizar la transmisión de la orden de pago vía satélite, garantizando eficiencia, oportunidad y seguridad en la transferencia de fondos.

COBRANZAS DOCUMENTARIAS

Es la orden que un vendedor da a su banco para cobrar al comprador una suma determinada contra la entrega de documentos enviados.

El pago en estas operaciones puede efectuarse al contado (a la vista) o a plazo (mediante la aceptación de una letra de cambio.

TIPOS DE COBRANZAS

SIMPLES: Se refiere a documentos financieros (tales como letras de cambio, pagarés, cheques, giros o comprobantes de pagos) para obtener el paso sin entregar a cambio documentos que describan alguna mercancía.

DOCUMENTARIAS: Son las que contienen documentos comerciales (tales como factura, B/L, pólizas de seguros, certificados de análisis o listas de    empaque)    que    normalmente    vienen acompañadas de una letra de cambio o un pagaré.

Las cobranzas pueden ser pagaderas a la vista o plazo (de aceptación) y los documentos financieros son los instrumentos legales para que el banco cobrador proceda al cobro.
 
En caso de falta de pago (por parte del comprador, importador o librado), el banco cobrador procederá a ejecutar el acto de “protesto”, el cual consiste en que un
notario público haga constar en los títulos de crédito, o en un documento adherido a los mismos, que la acción de cobro y/o aceptación se llevó a cabo por el banco
cobrador, pero de manera infructuosa.

FUNDAMENTO LEGAL

La intervención de los bancos se ajusta a las    “Reglas    Uniformes    para    las cobranzas” (publicación 322) de la Cámara Internacional de Comercio y la responsabilidad que asume es sólo respecto a la acción de cobro, independientemente de las obligaciones que tiene que cumplir el comprador, importador o librado.

CARTAS DE CREDITO

Es un instrumento de pago, sujeto a regulaciones internacionales, mediante el
cual un banco (Banco Emisor) obrando por solicitud y conformidad con las
instrucciones de un cliente (ordenante)  debe hacer un pago a un tercero
(beneficiario) contra la entrega de los documentos exigidos, siempre y cuando
se cumplan los términos y condiciones de crédito.

COMO SE REGULAN LAS L/C

Los derechos y obligaciones de las partes que intervienen en una Carta de Crédito,
así como su operativa interna, están regulados por la Cámara de Comercio
Internacional a través de sus “Usos y Reglas Uniformes Relativas a las Cartas
de Crédito”. Ultima Revisión de dichas reglas es de 1993 y se establecen en la
Publicación 500 de la CCI, en vigor desde el 1 de Enero de 1994.

MODALIDADES DEL CREDITO

REVOCABLES: Pueden ser anuladas o modificadas por el Banco Emisor en cualquier
momento y sin necesidad de previo aviso del beneficiario.

IRREVOCABLES: Es un compromiso firme por IRREVOCABLES: Es un compromiso firme por
parte del Banco Emisor, a favor del beneficiario.

CONFIRMADA: Cuando el Banco añade su confirmación éste constituye un compromiso en
firme en donde asegura el reembolso en caso de que el Banco emisor no lo hiciera.

TRANSFERIBLE: El beneficiario puede dar instrucciones al Banco Pagador, aceptador o
negociador para que el crédito sea utilizable, parcial o totalmente, por uno o mas beneficiarios
de su país o de otros países.

BACK TO BACK: Cuando el beneficiario del crédito no es el proveedor final de las mercancías
y el crédito no es transferible, el beneficiario puede solicitar a su banco que emita una nueva
carta de crédito respaldada por el primer crédito.

STANDBY: Se trata de un aval de ejecución documentaria sujeto a los Usos y Reglas
Uniformes para Créditos Documentarios.

REQUISITOS DE APERTURA

•Contar con un contrato de apertura de
crédito documentario y un instrumento de
protección contra riesgos cambiarios.

•Tener línea de crédito o autorización
especial de línea de crédito.

•Firmar un pagaré.

•Presentar orden de compra, pedido o
factura pro-forma o contrato de compra-
venta


PARTES QUE INTERVIENEN
 
Ordenante: Comprador-Importador 

Beneficiario : Vendedor. 

Banco Emisor : Emite la carta de crédito a favor del beneficiario por orden del
importador. Adquiere la responsabilidad frenteal ordenante de notificarle al vendedor y
pagarle a través de nuestro banco corresponsal una vez que haya cumplido los términos y
condiciones establecidas en la carta de crédito.

Banco Avisador : Banco Corresponsal del Banco Emisor en el país del exportador. Avisa al beneficiario de la apertura del crédito sin establecer ningún compromiso que el del propio aviso.
 
Banco Confirmador : Banco que garantiza el pago por parte del Banco emisor. En la mayoría de los casos es el propio banco avisador.

Banco Avisador(Notificador) : Cuando el banco emisor no tiene sucursal en la plaza del beneficiario utiliza los servicios de un banco corresponsal para que notifique al beneficiario de la apertura de la carta de crédito. El banco corresponsal puede actuar como simple banco notificador sin adquirir ninguna obligación ante el beneficiario.

Banco Pagador (Reembolsador) : Es el banco que efectuara los pagos al beneficiario, su
nombre esta indicado en el texto de la carta de crédito. No esta obligado a efectuar pagos hasta
no recibir los fondos del banco confirmador o el emisor.

Banco Negociador y Banco Aceptante : Banco que decide negociar los documentos (adelantar
el pago) al beneficiario contra presentación de los documentos requeridos en la carta de
crédito.

DISCREPANCIAS
 
Cuando los documentos son revisados y son encontrados inconsistentes con las especificaciones de la L/C, se dice que hay discrepancias, es decir, errores, omisiones y/o detalles que no están de acuerdo con los términos y condiciones de la L/C.
 
Discrepancias no corregibles.
Crédito Vencido Presentación tardía de documentos Sobregiro.


Discrepancias corregibles.

Datos, información, firmas, visas y sellos faltantes en los documentos que así lo requieran.
 
Documentación incompleta 

Copias en lugar de originales

 Documentos no acordes con los términos de la L/C


 



lunes, 11 de junio de 2012

China lidera en dumping



China lidera la lista de los países a los cuales se les aplican más cuotas antidumping en el mundo, lo cual ha sido calificado por su primer ministro, Wen Jiabao, como una tendencia proteccionista exagerada.
Hace algunos días, según reportaron agencias de noticias, Jiabao se declaró “inquieto” por un “fuerte avance del proteccionismo”, debido en particular a un “uso abusivo” de medidas antidumping.
Hasta el cierre del 2010, último dato disponible, 29 naciones integrandes de la Organización Mundial de Comercio (OMC) le habían aplicado 590 medidas antidumping a China en los últimos 16 años.
Con una brecha amplia, el segundo puesto lo ocupó Corea del Sur, país al que le impusieron 167 medidas antidumpling durante el mismo periodo.
China no sólo es el principal blanco de las denuncias y medidas correctivas, sino que además ha mantenido una tendencia a la alza en sus prácticas desleales, mientras que el promedio del resto de los países resgistró una disminución de las mismas.
En el 2000, a China se le impusieron 30 medidas antidumping y para el 2010 fueron 52, según datos de la OMC.
En contraste, sin considerar a China, los demás miembros de la OMC acumularon 207 medidas antidumping en su contra en el 2000 y esa cifra se redujo a 69 el año pasado.

Medidas preferidas
El último “Informe sobre el Comercio Mundial” de la OMC indica que las cuotas antidumping se han convertido en las medidas comerciales preferidas desde hace mucho tiempo y que su importancia ha aumentado en los dos últimos decenios.
México ha acumulado 32 de estas cuotas en su contra y aplica 84 a otras naciones, 17 de ellas a importaciones de China.
Para fijar una cuota, los países tienen que medir el margen de dumping, el cual es una práctica ilegal de comercio consistente en realizar exportaciones de algún producto a precios por debajo de su valor normal, de modo que causen o puedan causar daño a la industria del país importador.

Fuente: EL ECONOMISTA

domingo, 10 de junio de 2012

LA CARTA DE CREDITO



 LA CARTA DE CREDITO





La Carta de crédito, es la promesa dada por un Banco (Banco Emisor), actuando por instrucciones de su cliente (Ordenante), de pagar hasta determinada suma de dinero a una persona o empresa (Beneficiario), a través de alguno de sus corresponsales (Banco Notificador), siempre y cuando sean cumplidos ciertos requisitos, estos, por regla general, son la entrega de documentos dentro de una fecha estipulada.
Ampliando esta definición podríamos decir que el Banco ofrece su crédito que es bueno y bien conocido, en sustitución del de su cliente, que es bueno pero no tan bien conocido.
La carta de crédito es siempre un crédito documentario, o sea, que el beneficiario (exportador) sólo podrá girar sobre la misma mediante la presentación. Estos documentos evidencian el embarque de las mercancías y el cumplimiento de cualquier otra formalidad que haya exigido el tomador (importador) de la carta de (seguros, planillas, consulares, etc.).
La carta de crédito comercial internacional crea una relación triangular donde unos o más bancos sirven como mecanismos para el pago del precio, mientras que la transferencia de las mercancías continúa siendo una relación directa entre el exportador y el importador, pero en la cual el banco asegura al importador que sólo pagara si el beneficiario presenta los documentos, (certificación de embarque, facturas comerciales, etc.) exigidos en la carta de crédito.
Existen tres personas que constituyen las partes esenciales en toda relación de carta de crédito.
Ordenante: o (tomador). El importador, que está comprando mercancía.
El Emisor: El banco, que emite la carta de crédito.
El Beneficiario: El exportador, quien será el que recibe los pagos bajo la carta de crédito.



PARTES QUE INTERVIENEN
1.- Ordenante:
Persona o entidad que solicita la apertura del crédito a su banco, comprometiéndose a efectuar el pago. Suele ser el importador,
2.- Banco Emisor:
Banco elegido por el importador o agente que confecciona y procede a la apertura del crédito efectúa el pago del crédito si se cumplen las condiciones exigidas en el mismo.
3.- Banco Avisador o notificador:
Banco corresponsal en el país del exportador del banco emisor. Avisa al Beneficiario de la apertura del crédito.
4.- Beneficiario el Crédito:
Persona a cuyo favor se emite el crédito y quien puede exigir el pago al banco emisor, una vez haya cumplido con las condiciones estipulados.
5.- Banco Confirmador:
Cuando así lo solicite el ordenante y se indique en el crédito, puede existir un banco que haga de intermediario entre el banco emisor y el beneficiario. Ampliando la garantía de cobro del beneficiario al asumir las mismas responsabilidades que el Banco emisor. Es recomendable solicitarsiempre que se pida crédito documentario que sea confirmado.
6.- Banco reembolsador o Pagador:
Banco que se recibirá las instrucciones del Banco emisor para hacer efectivas las solicitudes de reembolso cursadas por el banco avisador o banco mediante el cual el exportador negocia los documentos (Banco Negociador).

PROCEDIMIENTO


  1. Ambas partes, comprador y vendedor deben celebrar un contrato de compraventa y un pedido en forma pactando las condiciones generales de la transacción, y el pago de la misma mediante una carta de crédito.
  2. El comprador o importador notificará al banco de su preferencia en su localidad que emita un crédito a favor del vendedor o exportador.
  3. El banco emisor a su vez debe solicitar a otro banco corresponsal en el país del vendedor que notifique o confirme el crédito al vendedor conforme a las condiciones pactadas-
  4. El banco notificador conformador, según sea el caso, deberá informar al vendedor sobre la existencia de un crédito a su favor.
  5. El vendedor debe acudir ante el banco en el cual está disponible el crédito a presentar toda la documentación que compruebe que el embarque de mercancía ha sido efectuado conforme a lo estipulado a fin de poder solicitar el pago de acuerdo al vencimiento especificado.


 PRINCIPALES DOCUMENTOS UTILIZADOS EN OPERACIONES DE EXPORTACION E IMPORTACION



Carta de Crédito o crédito Documentario.
Es una orden de pago bancario, abierta a solicitud del importador a favor del exportador. El Banco que le emite adquiere un compromiso en firme de pagarla, siempre que sus términos y condiciones se hayan cumplido por parte del exportador.
Certificado de Origen
Acredita la procedencia y origen de las mercancías. Generalmente es requerido por la Aduana del país importador para aplicar los gravámenes aduaneros que procedan. Algunos productos pueden acogerse al del sistema Generalizado de Preferencias (S.G.P.), para lo cual necesitan un Certificado de Origen extendido en el formulario correspondiente.
Si el destino de las mercancías es algún país miembro de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), se requerirá el Certificado de Origen en formulario ALADI.
Si el destino de las mercancías es un país miembro del Mercosur, se requerirá, el certificado de origen en formulario Mercosur.
Certificado Fitosanitario.
Documento normalmente exigido en exportaciones de productos agropecuarios. Es emitido por la autoridad sanitaria competente del país de origen del producto. Mediante este documento, se certifica que los productos han sido examinados y que se ajustan a las disposiciones fitosanitarias vigentes en el país importador.
Conocimiento de Embarque.
Documento de embarque (Contrato de Fletamento) emitido por la compañía naviera (transportista) y firmado por el capitán de la nave que acredita el embarque, con fecha, puerto de origen y destino, cantidad y condiciones de la mercancía recibida a bordo. Constituye un título de propiedad para el consignatario y lo habilita para solicitar la entrega de las mercancías en el punto de destino.
Se exige siempre que el conocimiento de Embarque "limpio", es decir, sin anotaciones del Capitán referente a la calidad, embalaje o presentación de las mercancías.
Cuando el transporte es aéreo, el documento se denomina Guía Aérea. Cuando el transporte es terrestre, se denomina Carta de Porte o Conocimiento de Embarque Rodoviario.
Permiso de Embarque de Exportación.
Documento de destinación aduanera a través del cual la Aduana certifica la salida legal de las mercancías hacia el exterior.
Este documento es elaborado por el Despachante de Aduanas y legalizado por la información, tal como antecedentes del exportador, antecedentes financieros (modalidad de venta, cláusula de venta, modalidad de pago, sucursal del Banco avisador que controlará los retornos, monto de la exportación, valor líquido de retorno), fecha de embarque, puerto de embarque y desembarque, país de destino, vía de transporte y descripción de las mercaderías.
Factura Comercial
Documento privado que el vendedor de una mercancía le extiende a su comprador.
Contiene información que la diferencia de las facturas comerciales para las transacciones locales, tal como: condición en que se entregará la mercancía, cláusula de venta, vía de transporte utilizada, nombre del exportador y comprador extranjero, etc.
Factura Pro forma.
Documento en que el exportador le indica al importador el precio (cotización) y las condiciones en que se realizará la venta de la venta de la mercancía (vía de transporte, cantidad de embarques, plazo de entrega y modalidad de pago).
Es un compromiso escrito, no una factura de cobro, y tiene un determinado plazo de vigencia fijado por el exportador.
Orden de Embarque.
Documento extendido por la empresa de transporte o por la agencia en caso de transporte marítimo. Es empleado cuando un exportador requiere de la reserva de un espacio físico en una nave u otro tipo de vehículo para embarcar una mercancía. Lo debe suscribir el Agente Despachador de Aduanas, constituyéndose en una solicitud ante el Servicio Nacional de Aduanas para que autorice el embarque de las mercancías.
Lista de Empaque (Packin List)
Certificado que contiene información detallada de las características de la mercancía que se deposita a bordo del medio de transporte, tal como: peso, dimensiones, características de los bultos e incluso, su ubicación dentro del contenedor. No es un documento oficial y es emitido por el exportador cuando es solicitado por el importador. Si el importador lo solicita vía carta de crédito, el documento deberá ser oficializado por un organismo competente. Se utiliza generalmente para productos, tales como: salmones, maderas aserradas y dimensionadas, productos hortofrutículas y congelados.
Pólizas de Seguros.
Poliza correspondiente al contrato que sirve de prueba de lo acordado entre el asegurador o Compañía de Seguros y el asegurado, a cambio del cobro de una prima.
El valor de las mercancías se expresa en precio de exportación (CIF) (costo, seguro y flete).
La fecha de éste documento debe ser la misma o anterior a la fecha de embarque.
Visaciones Consulares
Para la exportación de ciertos productos se exige la visación de algunos documentos (facturas comerciales, conocimientos de embarque, certificado de origen, etc, ) por partye del Cónsul del país de destino.




TIPOS DE CARTAS  DE CREDITO

Las cartas de crédito pueden ser utilizadas para operaciones tanto de importación, de exportación y locales  se clasifican por:

SEGUN CONTRATEN LAS PARTES:

- Revocables: Son aquellas que pueden ser modificadas o canceladas en cualquier momento, sin el consentimiento previo de todas las partes.
- Irrevocables: Son las que no pueden ser modificadas, canceladas u alteradas en forma alguna, sin la conformidad de todas las partes que intervienen en la transacción.
- Viajero: Son las expedidas por comerciantes y Bancos para facilitar el beneficiario de las mismas la disponibilidad de dinero, particularmente en el exterior, cuando se va de viaje.

SEGUN EL COMPROMISO:

- Confirmadas: Son aquellas en las cuales un banco de la plaza del beneficiario asume el compromiso de pagar los giros presentados en utilización de la misma, sin recurso, es decir que asume un compromiso distinto al ya adquirido por el banco Emisor. En otras palabras se constituye en solidario y principal pagador del compromiso asumido por el Banco Emisor.
- No Confirmadas: Son aquellas en las cuales el compromiso de pago es asumido por el Banco emisor, por tanto no implica obligación de pago inmediato por parte del banco notificador y/o confirmador.

 SEGUN SU FORMA DE PAGO:

- A la Vista: Son aquellas pagaderas a sus beneficiarios a la presentación de toda la documentación requerida en su texto.
- Con Aceptación: Son aquellas pagaderas alos beneficiarios contra letras de cambio libradas a un plazo cierto, es decir, a días vista, a tantos días fecha, a fecha fija.
- Mixtas: Son una combinación de las dos anteriores, es decir que son pagaderas una parte en efectivo y otra parte contra aceptación de una letra de cambio.
- Pago Diferido: son semejantes a las establecidas con aceptación sólo que estos casos no existe la aceptación de la letra de cambio si no se asume el compromiso mediante una carta en la que consta el monto a pagar y la fecha en que se efectuará el mismo.

SEGUN SUS CLAUSULAS:

- Crédito Rotativo: Como su nombre lo indica, es un crédito que al ser utilizado, su monto se reinstala automáticamente a las condiciones originales.
- Crédito con Cláusula Roja: Son aquellos en los cuales se autoriza al beneficiario a recibir anticipos a cuenta del crédito mediante la entrega de un simple recibo por el importe del mismo.
- Crédito con Cláusula Verde: De funcionamiento similar al anterior, pero en este caso los anticipos efectuados al beneficiario en función del crédito son por lo general por mercancías ya adquiridas y que por falta de transporte no han podido ser despachadas. es costumbre en este tipo de crédito condicionar el pago de los anticipos a la entrega por parte del beneficiario de un certificado de depósito donde conste que la mercancía se encuentra lista para embarque y a disposición del ordenante.
- Crédito Pantalla (Dummy Credit): Como su nombre lo indica se trata de un crédito falso ya que el ordenante, no sabe en el momento de su apertura si le convendrá o no que sea utilizado, razón por la cual incluirá en el mismo, cláusulas que imposibiliten al beneficiario su utilización inmediata, tales como facturas comerciales debidamente firmadas.
- Créditos Transferibles: Es aquel en el cual el primer beneficiario puede transferir el monto parcial o total de la carta , a favor de uno o de varios beneficiarios.

SEGUN SU FINALIDAD:

- Cartas de Crédito de Garantía
-Crédito Back to Back: Es aquella carta que se establece garantizada por otra de características similares, teniendo el beneficiario de la primera y ordenante del nuevo crédito la posibilidad de rebajar su monto y cobrar la diferencia entre ambas, mediante la sustitución de las facturas comerciales.
- Carta de Crédito "Stand-By": Son créditos establecidos con la intención de que no sean utilizados por el beneficiario y tienen ciertas características semejantes a un afianza, aunque no lleven ninguna cláusula en especial que así lo indique. Por regla general, para hacerla efectiva, se requiere solamente una declaración del beneficiario de que el ordenante no cumplió con determinadas condiciones.
-Cartas de Crédito Comerciales: Son aquellas por los cuales los Bancos abren, a través de sus corresponsales en el exterior, un crédito a favor de un comerciante para garantizar el pago en el comercio de importación.




 MODALIDADES DE CARTAS DE CREDITO

Crédito Rotativo/ "Revolving Credits"
El crédito rotativo puede ser de uso periódico, es decir, que se regenera automáticamente en su valor original cada cierto lapso (mensual, trimestral, etc.) dentro del plazo de validez, tal como debe indicarse en el crédito original. Puede a su vez ser, acumulativo o no acumulativo. En el primer caso, el ordenante desea que los despachos no efectuados en un determinado periodo puedan realizarse en el siguiente lapso o en otros posteriores. En el segundo caso, el ordenante desea, que en caso del beneficiario no embarque la mercancía en un determinado se le prohiba despacharla en el siguiente lapso o en periodos posteriores.
Crédito con cláusula Roja / "Red Clause"
Posteriormente contra presentación de documentos previstos para la utilización, el banco pagara su valor previa deducción del monto o porcentaje anticipado.
Es corriente que el fabricante necesite cubrir parte de los costos de producción o el costo de la materia prima utilizada en la elaboración de mercancías expresamente requeridas por el comprador, en virtud de lo cual se le permita al beneficiario incluir en la carta de crédito la siguiente indicación o autorización similar: "Este crédito esta sujeto a Cláusula Roja hasta un 25%", en cuyo caso, se entenderá que el banco puede anticipar al beneficiario hasta el 25% del monto del crédito, contra simple recibo o giro a la vista.
Crédito Cláusula Verde / "Green Clause"
Esta cláusula relativa a la forma de utilización del crédito se incorpora por instrucciones del ordenante y generalmente es solicitada por industriales que necesitan capital de trabajo para elaborar el producto destinado a la exportación o que deben ser fabricadas expresamente para el comprador, garantizándoles la operación al banco pagador y/o confirmador mediante garantía real o la pignoración de la mercancía relacionada con el embarque.
Crédito subsidiario / " Back to Back Credits"
En el crédito subsidiario, el exportador o beneficiario puede obtener de su banco un financiamiento para la exportación de su producto mediante la obtención de un anticipo, al ordenar un segundo crédito a favor de un tercero ( Proveedor) con el respaldo y garantía del primer crédito.
Crédito Transferible
Para que un crédito documentario pueda ser transferible, tiene que haberlo indicado expresamente el ordenante en su solicitud o que posteriormente solicite una modificación para hacerlo transferible, a los efectos de que el banco emisor y/o la cadena de bancos notifique la enmienda e incluya en la palabra " Transferible" RRUU. Art. 48 a.
Las Reglas y Usos Uniformes establecen que términos tales como "Divisibles", "Fraccionables", "Asignables" y "Transmisibles" no agregan nada ni sustituyen al sentido de transferible y no deberán ser utilizados. En caso de utilizarse cada término, deberán ser ignorado (RRUU. Art. 48 e..
Características: la carta de crédito de garantía es un crédito documentario sujeto a las mismas exigencias de la carta de crédito comercial (RRUU Atr. 1.
Modalidades:
  1. De Préstamos: puede ser emitida por un banco nacional a favor de bancos extranjeros para garantizar préstamos otorgados por el banco local a una empresa en moneda extranjera. De esta forma la empresa nacional o la subsidiaria de la multinacional puede endeudarse con un banco nacional en cualquier tipo de moneda.
  2. De operaciones de cambio a futuro: Puede resultar aconsejable una operación de futuro para garantizar contratos de futuro en determinadas divisas y protegerse contra cualquier posible riesgo cambiario en la fecha fijada.
  3. De exportaciones: es usual que un exportador exija a un importador la apertura de una carta de crédito de garantía cuando las exportaciones la realiza en "cuenta abierta". La carta de crédito sólo se utilizará contra presentación de documentos que certifiquen que el importador no ha pagado la s facturas en "cuenta abierta" a su vencimiento.
  4. De emisión de obligaciones: poderosas empresas o empresas lideres de grupos corporativos pueden acudir al mercado interno de capitales mediante la colocación de obligaciones a mediano plazo con la garantía de una carta de crédito emitida por un banco a favor de los tenedores de las obligaciones.
  5. De fiel cumplimiento: utilizada para garantizarle al beneficiario el fiel cumplimiento de contratos a efectuar por una empresa contratista.