jueves, 21 de junio de 2012

FORMAS DE PAGO INTERNACIONAL

FORMAS DE PAGO INTERNACIONAL





Factores Determinantes en la Forma de Pago
 
Confianza
 Naturaleza
 Riesgo País
 Prácticas Comerciales y Bancarias
Peso de la Negociación Comercial

Riesgos en el Comercio Internacional

 Riesgos Comerciales 
 Riesgos Políticos 
 Riesgos Extraordinarios

UNA EXPORTACION DE ÉXITO....
 
NEGOCIAR

VENDER
 
COBRAR

EMBARCAR

FORMAS DE PAGO DE ALTO RIESGO
 
 PAGO EN EFECTIVO 

 VENTAS A 
CONSIGNACION 

 CUENTA ABIERTA

PAGO EN EFECTIVO

 BILLETES FALSOS 

ROBO O EXTRAVÍO 

TRAMITES EN ADUANAS

 COSTO FINANCIERO

CUENTA ABIERTA
 
 Compensaciones Periódicas 

 Exportador pierde titularidad de
los bienes y financiamientos.
 
 Riesgos ante posible inconvertibilidad de divisas


VENTAS A CONSIGNACION
 
 Exportador conserva propiedad de los bienes
 
 Importador devuelve lo que no se vende sin responsabilidad
 
 No da la posibilidad de financiamiento
 
 Sujeto a riesgo político


REMESAS

 CHEQUE 

GIRO INTERNACIONAL 

 GIRO EXPRESS 

ORDEN DE PAGO 

COBRANZA DOCUMENTARIA

CHEQUES
 
ASPECTOS:
 
• Existencias de Fondos 

• Firmas Correctas
 
• Remesas en Firme 

• Salvo buen cobro 

• Certificación 

• Post-Fechado
 
• Al portador 

• Discrepancia en importe

Giro Internacional

Es un título de crédito nominal, no negociable que expide un banco del país importador, a solicitud de éste. Dicho giro muestra en el anverso el nombre de algún banco del país del exportador, en el cual se puede solicitar el pago del documento.
 
Características:
Se puede comprar en cualquier divisa 
Es nominativo

GIRO EXPRESS

Es aquel giro solicitado desde la computadora de la oficina del importador la cual se encuentra en línea con el banco emisor del título. El original del giro se imprime en el país exportador siendo entregado como servicio complementario por el banco del exportador, a través de la corresponsalía de los bancos.

ORDEN DE PAGO

Es una transferencia electrónica de fondos que se utiliza cuando existe una elevada confianza y experiencia entre las partes.
 
A través del sistema SWIFT (Society for Worldwide    Interbank    Financial Telecomunications), se puede agilizar la transmisión de la orden de pago vía satélite, garantizando eficiencia, oportunidad y seguridad en la transferencia de fondos.

COBRANZAS DOCUMENTARIAS

Es la orden que un vendedor da a su banco para cobrar al comprador una suma determinada contra la entrega de documentos enviados.

El pago en estas operaciones puede efectuarse al contado (a la vista) o a plazo (mediante la aceptación de una letra de cambio.

TIPOS DE COBRANZAS

SIMPLES: Se refiere a documentos financieros (tales como letras de cambio, pagarés, cheques, giros o comprobantes de pagos) para obtener el paso sin entregar a cambio documentos que describan alguna mercancía.

DOCUMENTARIAS: Son las que contienen documentos comerciales (tales como factura, B/L, pólizas de seguros, certificados de análisis o listas de    empaque)    que    normalmente    vienen acompañadas de una letra de cambio o un pagaré.

Las cobranzas pueden ser pagaderas a la vista o plazo (de aceptación) y los documentos financieros son los instrumentos legales para que el banco cobrador proceda al cobro.
 
En caso de falta de pago (por parte del comprador, importador o librado), el banco cobrador procederá a ejecutar el acto de “protesto”, el cual consiste en que un
notario público haga constar en los títulos de crédito, o en un documento adherido a los mismos, que la acción de cobro y/o aceptación se llevó a cabo por el banco
cobrador, pero de manera infructuosa.

FUNDAMENTO LEGAL

La intervención de los bancos se ajusta a las    “Reglas    Uniformes    para    las cobranzas” (publicación 322) de la Cámara Internacional de Comercio y la responsabilidad que asume es sólo respecto a la acción de cobro, independientemente de las obligaciones que tiene que cumplir el comprador, importador o librado.

CARTAS DE CREDITO

Es un instrumento de pago, sujeto a regulaciones internacionales, mediante el
cual un banco (Banco Emisor) obrando por solicitud y conformidad con las
instrucciones de un cliente (ordenante)  debe hacer un pago a un tercero
(beneficiario) contra la entrega de los documentos exigidos, siempre y cuando
se cumplan los términos y condiciones de crédito.

COMO SE REGULAN LAS L/C

Los derechos y obligaciones de las partes que intervienen en una Carta de Crédito,
así como su operativa interna, están regulados por la Cámara de Comercio
Internacional a través de sus “Usos y Reglas Uniformes Relativas a las Cartas
de Crédito”. Ultima Revisión de dichas reglas es de 1993 y se establecen en la
Publicación 500 de la CCI, en vigor desde el 1 de Enero de 1994.

MODALIDADES DEL CREDITO

REVOCABLES: Pueden ser anuladas o modificadas por el Banco Emisor en cualquier
momento y sin necesidad de previo aviso del beneficiario.

IRREVOCABLES: Es un compromiso firme por IRREVOCABLES: Es un compromiso firme por
parte del Banco Emisor, a favor del beneficiario.

CONFIRMADA: Cuando el Banco añade su confirmación éste constituye un compromiso en
firme en donde asegura el reembolso en caso de que el Banco emisor no lo hiciera.

TRANSFERIBLE: El beneficiario puede dar instrucciones al Banco Pagador, aceptador o
negociador para que el crédito sea utilizable, parcial o totalmente, por uno o mas beneficiarios
de su país o de otros países.

BACK TO BACK: Cuando el beneficiario del crédito no es el proveedor final de las mercancías
y el crédito no es transferible, el beneficiario puede solicitar a su banco que emita una nueva
carta de crédito respaldada por el primer crédito.

STANDBY: Se trata de un aval de ejecución documentaria sujeto a los Usos y Reglas
Uniformes para Créditos Documentarios.

REQUISITOS DE APERTURA

•Contar con un contrato de apertura de
crédito documentario y un instrumento de
protección contra riesgos cambiarios.

•Tener línea de crédito o autorización
especial de línea de crédito.

•Firmar un pagaré.

•Presentar orden de compra, pedido o
factura pro-forma o contrato de compra-
venta


PARTES QUE INTERVIENEN
 
Ordenante: Comprador-Importador 

Beneficiario : Vendedor. 

Banco Emisor : Emite la carta de crédito a favor del beneficiario por orden del
importador. Adquiere la responsabilidad frenteal ordenante de notificarle al vendedor y
pagarle a través de nuestro banco corresponsal una vez que haya cumplido los términos y
condiciones establecidas en la carta de crédito.

Banco Avisador : Banco Corresponsal del Banco Emisor en el país del exportador. Avisa al beneficiario de la apertura del crédito sin establecer ningún compromiso que el del propio aviso.
 
Banco Confirmador : Banco que garantiza el pago por parte del Banco emisor. En la mayoría de los casos es el propio banco avisador.

Banco Avisador(Notificador) : Cuando el banco emisor no tiene sucursal en la plaza del beneficiario utiliza los servicios de un banco corresponsal para que notifique al beneficiario de la apertura de la carta de crédito. El banco corresponsal puede actuar como simple banco notificador sin adquirir ninguna obligación ante el beneficiario.

Banco Pagador (Reembolsador) : Es el banco que efectuara los pagos al beneficiario, su
nombre esta indicado en el texto de la carta de crédito. No esta obligado a efectuar pagos hasta
no recibir los fondos del banco confirmador o el emisor.

Banco Negociador y Banco Aceptante : Banco que decide negociar los documentos (adelantar
el pago) al beneficiario contra presentación de los documentos requeridos en la carta de
crédito.

DISCREPANCIAS
 
Cuando los documentos son revisados y son encontrados inconsistentes con las especificaciones de la L/C, se dice que hay discrepancias, es decir, errores, omisiones y/o detalles que no están de acuerdo con los términos y condiciones de la L/C.
 
Discrepancias no corregibles.
Crédito Vencido Presentación tardía de documentos Sobregiro.


Discrepancias corregibles.

Datos, información, firmas, visas y sellos faltantes en los documentos que así lo requieran.
 
Documentación incompleta 

Copias en lugar de originales

 Documentos no acordes con los términos de la L/C


 



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