LA CARTA DE CREDITO
La Carta de crédito, es la promesa dada por un Banco (Banco Emisor), actuando por instrucciones de su cliente (Ordenante), de pagar hasta determinada suma de dinero a una persona o empresa (Beneficiario), a través de alguno de sus corresponsales (Banco Notificador), siempre y cuando sean cumplidos ciertos requisitos, estos, por regla general, son la entrega de documentos dentro de una fecha estipulada.
Ampliando esta definición podríamos decir que el Banco ofrece su crédito que es bueno y bien conocido, en sustitución del de su cliente, que es bueno pero no tan bien conocido.
La carta de crédito es siempre un crédito documentario, o sea, que el beneficiario (exportador) sólo podrá girar sobre la misma mediante la presentación. Estos documentos evidencian el embarque de las mercancías y el cumplimiento de cualquier otra formalidad que haya exigido el tomador (importador) de la carta de (seguros, planillas, consulares, etc.).
La carta de crédito comercial internacional crea una relación triangular donde unos o más bancos sirven como mecanismos para el pago del precio, mientras que la transferencia de las mercancías continúa siendo una relación directa entre el exportador y el importador, pero en la cual el banco asegura al importador que sólo pagara si el beneficiario presenta los documentos, (certificación de embarque, facturas comerciales, etc.) exigidos en la carta de crédito.
Existen tres personas que constituyen las partes esenciales en toda relación de carta de crédito.
Ordenante: o (tomador). El importador, que está comprando mercancía.
El Emisor: El banco, que emite la carta de crédito.
El Beneficiario: El exportador, quien será el que recibe los pagos bajo la carta de crédito.
PARTES QUE INTERVIENEN
1.- Ordenante:Persona o entidad que solicita la apertura del crédito a su banco, comprometiéndose a efectuar el pago. Suele ser el importador,
2.- Banco Emisor:
Banco elegido por el importador o agente que confecciona y procede a la apertura del crédito efectúa el pago del crédito si se cumplen las condiciones exigidas en el mismo.
3.- Banco Avisador o notificador:
Banco corresponsal en el país del exportador del banco emisor. Avisa al Beneficiario de la apertura del crédito.
4.- Beneficiario el Crédito:
Persona a cuyo favor se emite el crédito y quien puede exigir el pago al banco emisor, una vez haya cumplido con las condiciones estipulados.
5.- Banco Confirmador:
Cuando así lo solicite el ordenante y se indique en el crédito, puede existir un banco que haga de intermediario entre el banco emisor y el beneficiario. Ampliando la garantía de cobro del beneficiario al asumir las mismas responsabilidades que el Banco emisor. Es recomendable solicitarsiempre que se pida crédito documentario que sea confirmado.
6.- Banco reembolsador o Pagador:
Banco que se recibirá las instrucciones del Banco emisor para hacer efectivas las solicitudes de reembolso cursadas por el banco avisador o banco mediante el cual el exportador negocia los documentos (Banco Negociador).
PROCEDIMIENTO
- Ambas partes, comprador y vendedor deben celebrar un contrato de compraventa y un pedido en forma pactando las condiciones generales de la transacción, y el pago de la misma mediante una carta de crédito.
- El comprador o importador notificará al banco de su preferencia en su localidad que emita un crédito a favor del vendedor o exportador.
- El banco emisor a su vez debe solicitar a otro banco corresponsal en el país del vendedor que notifique o confirme el crédito al vendedor conforme a las condiciones pactadas-
- El banco notificador conformador, según sea el caso, deberá informar al vendedor sobre la existencia de un crédito a su favor.
- El vendedor debe acudir ante el banco en el cual está disponible el crédito a presentar toda la documentación que compruebe que el embarque de mercancía ha sido efectuado conforme a lo estipulado a fin de poder solicitar el pago de acuerdo al vencimiento especificado.
PRINCIPALES DOCUMENTOS UTILIZADOS EN OPERACIONES DE EXPORTACION E IMPORTACION
Carta de Crédito o crédito Documentario.
Es una orden de pago bancario, abierta a solicitud del importador a favor del exportador. El Banco que le emite adquiere un compromiso en firme de pagarla, siempre que sus términos y condiciones se hayan cumplido por parte del exportador.
Certificado de Origen
Acredita la procedencia y origen de las mercancías. Generalmente es requerido por la Aduana del país importador para aplicar los gravámenes aduaneros que procedan. Algunos productos pueden acogerse al del sistema Generalizado de Preferencias (S.G.P.), para lo cual necesitan un Certificado de Origen extendido en el formulario correspondiente.
Si el destino de las mercancías es algún país miembro de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), se requerirá el Certificado de Origen en formulario ALADI.
Si el destino de las mercancías es un país miembro del Mercosur, se requerirá, el certificado de origen en formulario Mercosur.
Certificado Fitosanitario.
Documento normalmente exigido en exportaciones de productos agropecuarios. Es emitido por la autoridad sanitaria competente del país de origen del producto. Mediante este documento, se certifica que los productos han sido examinados y que se ajustan a las disposiciones fitosanitarias vigentes en el país importador.
Conocimiento de Embarque.
Documento de embarque (Contrato de Fletamento) emitido por la compañía naviera (transportista) y firmado por el capitán de la nave que acredita el embarque, con fecha, puerto de origen y destino, cantidad y condiciones de la mercancía recibida a bordo. Constituye un título de propiedad para el consignatario y lo habilita para solicitar la entrega de las mercancías en el punto de destino.
Se exige siempre que el conocimiento de Embarque "limpio", es decir, sin anotaciones del Capitán referente a la calidad, embalaje o presentación de las mercancías.
Cuando el transporte es aéreo, el documento se denomina Guía Aérea. Cuando el transporte es terrestre, se denomina Carta de Porte o Conocimiento de Embarque Rodoviario.
Permiso de Embarque de Exportación.
Documento de destinación aduanera a través del cual la Aduana certifica la salida legal de las mercancías hacia el exterior.
Este documento es elaborado por el Despachante de Aduanas y legalizado por la información, tal como antecedentes del exportador, antecedentes financieros (modalidad de venta, cláusula de venta, modalidad de pago, sucursal del Banco avisador que controlará los retornos, monto de la exportación, valor líquido de retorno), fecha de embarque, puerto de embarque y desembarque, país de destino, vía de transporte y descripción de las mercaderías.
Factura Comercial
Documento privado que el vendedor de una mercancía le extiende a su comprador.
Contiene información que la diferencia de las facturas comerciales para las transacciones locales, tal como: condición en que se entregará la mercancía, cláusula de venta, vía de transporte utilizada, nombre del exportador y comprador extranjero, etc.
Factura Pro forma.
Documento en que el exportador le indica al importador el precio (cotización) y las condiciones en que se realizará la venta de la venta de la mercancía (vía de transporte, cantidad de embarques, plazo de entrega y modalidad de pago).
Es un compromiso escrito, no una factura de cobro, y tiene un determinado plazo de vigencia fijado por el exportador.
Orden de Embarque.
Documento extendido por la empresa de transporte o por la agencia en caso de transporte marítimo. Es empleado cuando un exportador requiere de la reserva de un espacio físico en una nave u otro tipo de vehículo para embarcar una mercancía. Lo debe suscribir el Agente Despachador de Aduanas, constituyéndose en una solicitud ante el Servicio Nacional de Aduanas para que autorice el embarque de las mercancías.
Lista de Empaque (Packin List)
Certificado que contiene información detallada de las características de la mercancía que se deposita a bordo del medio de transporte, tal como: peso, dimensiones, características de los bultos e incluso, su ubicación dentro del contenedor. No es un documento oficial y es emitido por el exportador cuando es solicitado por el importador. Si el importador lo solicita vía carta de crédito, el documento deberá ser oficializado por un organismo competente. Se utiliza generalmente para productos, tales como: salmones, maderas aserradas y dimensionadas, productos hortofrutículas y congelados.
Pólizas de Seguros.
Poliza correspondiente al contrato que sirve de prueba de lo acordado entre el asegurador o Compañía de Seguros y el asegurado, a cambio del cobro de una prima.
El valor de las mercancías se expresa en precio de exportación (CIF) (costo, seguro y flete).
La fecha de éste documento debe ser la misma o anterior a la fecha de embarque.
Visaciones Consulares
Para la exportación de ciertos productos se exige la visación de algunos documentos (facturas comerciales, conocimientos de embarque, certificado de origen, etc, ) por partye del Cónsul del país de destino.
TIPOS DE CARTAS DE CREDITO
Las cartas de crédito
pueden ser utilizadas para operaciones tanto
de importación, de exportación y
locales se clasifican por:
SEGUN CONTRATEN LAS PARTES:
- Irrevocables: Son las que no pueden ser modificadas, canceladas u alteradas en forma alguna, sin la conformidad de todas las partes que intervienen en la transacción.
- Viajero: Son las expedidas por comerciantes y Bancos para facilitar el beneficiario de las mismas la disponibilidad de dinero, particularmente en el exterior, cuando se va de viaje.
SEGUN EL COMPROMISO:
- No Confirmadas: Son aquellas en las cuales el compromiso de pago es asumido por el Banco emisor, por tanto no implica obligación de pago inmediato por parte del banco notificador y/o confirmador.
SEGUN SU FORMA DE PAGO:
- Con Aceptación: Son aquellas pagaderas alos beneficiarios contra letras de cambio libradas a un plazo cierto, es decir, a días vista, a tantos días fecha, a fecha fija.
- Mixtas: Son una combinación de las dos anteriores, es decir que son pagaderas una parte en efectivo y otra parte contra aceptación de una letra de cambio.
- Pago Diferido: son semejantes a las establecidas con aceptación sólo que estos casos no existe la aceptación de la letra de cambio si no se asume el compromiso mediante una carta en la que consta el monto a pagar y la fecha en que se efectuará el mismo.
SEGUN SUS CLAUSULAS:
- Crédito con Cláusula Roja: Son aquellos en los cuales se autoriza al beneficiario a recibir anticipos a cuenta del crédito mediante la entrega de un simple recibo por el importe del mismo.
- Crédito con Cláusula Verde: De funcionamiento similar al anterior, pero en este caso los anticipos efectuados al beneficiario en función del crédito son por lo general por mercancías ya adquiridas y que por falta de transporte no han podido ser despachadas. es costumbre en este tipo de crédito condicionar el pago de los anticipos a la entrega por parte del beneficiario de un certificado de depósito donde conste que la mercancía se encuentra lista para embarque y a disposición del ordenante.
- Crédito Pantalla (Dummy Credit): Como su nombre lo indica se trata de un crédito falso ya que el ordenante, no sabe en el momento de su apertura si le convendrá o no que sea utilizado, razón por la cual incluirá en el mismo, cláusulas que imposibiliten al beneficiario su utilización inmediata, tales como facturas comerciales debidamente firmadas.
- Créditos Transferibles: Es aquel en el cual el primer beneficiario puede transferir el monto parcial o total de la carta , a favor de uno o de varios beneficiarios.
SEGUN SU FINALIDAD:
-Crédito Back to Back: Es aquella carta que se establece garantizada por otra de características similares, teniendo el beneficiario de la primera y ordenante del nuevo crédito la posibilidad de rebajar su monto y cobrar la diferencia entre ambas, mediante la sustitución de las facturas comerciales.
- Carta de Crédito "Stand-By": Son créditos establecidos con la intención de que no sean utilizados por el beneficiario y tienen ciertas características semejantes a un afianza, aunque no lleven ninguna cláusula en especial que así lo indique. Por regla general, para hacerla efectiva, se requiere solamente una declaración del beneficiario de que el ordenante no cumplió con determinadas condiciones.
-Cartas de Crédito Comerciales: Son aquellas por los cuales los Bancos abren, a través de sus corresponsales en el exterior, un crédito a favor de un comerciante para garantizar el pago en el comercio de importación.
MODALIDADES DE CARTAS DE CREDITO
El crédito rotativo puede ser de uso periódico, es decir, que se regenera automáticamente en su valor original cada cierto lapso (mensual, trimestral, etc.) dentro del plazo de validez, tal como debe indicarse en el crédito original. Puede a su vez ser, acumulativo o no acumulativo. En el primer caso, el ordenante desea que los despachos no efectuados en un determinado periodo puedan realizarse en el siguiente lapso o en otros posteriores. En el segundo caso, el ordenante desea, que en caso del beneficiario no embarque la mercancía en un determinado se le prohiba despacharla en el siguiente lapso o en periodos posteriores.
Crédito con cláusula Roja / "Red Clause"
Posteriormente contra presentación de documentos previstos para la utilización, el banco pagara su valor previa deducción del monto o porcentaje anticipado.
Es corriente que el fabricante necesite cubrir parte de los costos de producción o el costo de la materia prima utilizada en la elaboración de mercancías expresamente requeridas por el comprador, en virtud de lo cual se le permita al beneficiario incluir en la carta de crédito la siguiente indicación o autorización similar: "Este crédito esta sujeto a Cláusula Roja hasta un 25%", en cuyo caso, se entenderá que el banco puede anticipar al beneficiario hasta el 25% del monto del crédito, contra simple recibo o giro a la vista.
Crédito Cláusula Verde / "Green Clause"
Esta cláusula relativa a la forma de utilización del crédito se incorpora por instrucciones del ordenante y generalmente es solicitada por industriales que necesitan capital de trabajo para elaborar el producto destinado a la exportación o que deben ser fabricadas expresamente para el comprador, garantizándoles la operación al banco pagador y/o confirmador mediante garantía real o la pignoración de la mercancía relacionada con el embarque.
Crédito subsidiario / " Back to Back Credits"
En el crédito subsidiario, el exportador o beneficiario puede obtener de su banco un financiamiento para la exportación de su producto mediante la obtención de un anticipo, al ordenar un segundo crédito a favor de un tercero ( Proveedor) con el respaldo y garantía del primer crédito.
Crédito Transferible
Para que un crédito documentario pueda ser transferible, tiene que haberlo indicado expresamente el ordenante en su solicitud o que posteriormente solicite una modificación para hacerlo transferible, a los efectos de que el banco emisor y/o la cadena de bancos notifique la enmienda e incluya en la palabra " Transferible" RRUU. Art. 48 a.
Las Reglas y Usos Uniformes establecen que términos tales como "Divisibles", "Fraccionables", "Asignables" y "Transmisibles" no agregan nada ni sustituyen al sentido de transferible y no deberán ser utilizados. En caso de utilizarse cada término, deberán ser ignorado (RRUU. Art. 48 e..
Características: la carta de crédito de garantía es un crédito documentario sujeto a las mismas exigencias de la carta de crédito comercial (RRUU Atr. 1.
Modalidades:
- De Préstamos: puede ser emitida por un banco nacional a favor de bancos extranjeros para garantizar préstamos otorgados por el banco local a una empresa en moneda extranjera. De esta forma la empresa nacional o la subsidiaria de la multinacional puede endeudarse con un banco nacional en cualquier tipo de moneda.
- De operaciones de cambio a futuro: Puede resultar aconsejable una operación de futuro para garantizar contratos de futuro en determinadas divisas y protegerse contra cualquier posible riesgo cambiario en la fecha fijada.
- De exportaciones: es usual que un exportador exija a un importador la apertura de una carta de crédito de garantía cuando las exportaciones la realiza en "cuenta abierta". La carta de crédito sólo se utilizará contra presentación de documentos que certifiquen que el importador no ha pagado la s facturas en "cuenta abierta" a su vencimiento.
- De emisión de obligaciones: poderosas empresas o empresas lideres de grupos corporativos pueden acudir al mercado interno de capitales mediante la colocación de obligaciones a mediano plazo con la garantía de una carta de crédito emitida por un banco a favor de los tenedores de las obligaciones.
- De fiel cumplimiento: utilizada para garantizarle al beneficiario el fiel cumplimiento de contratos a efectuar por una empresa contratista.
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